Charla de FFES sobre cooperativasEl pasado día 19 de noviembre, Eugenia Villabella y Marta Arango de la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES) impartieron una charla sobre las cooperativas y cómo se aplicarían estas a nuestro proyecto.

La Cooperativa, que se rige por la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio de cooperativas, es una empresa que se caracteriza por su gestión democrática y por su flexibilidad.

L´andolina será una Cooperativa de consumo de enseñanza, sin ánimo de lucro y de iniciativa social.

La sociedad tendrá por objeto la organización y prestación de servicios de enseñanza, concretamente el segundo ciclo de infantil y la primaria.

Sin ánimo de lucro” supone una serie de requisitos: no repartir los beneficios entre los socios, el carácter gratuito del desempeño de los cargos del Consejo Rector y la limitación en la retribución de los trabajadores (no puede exceder del 150% de lo establecido en el convenio aplicable).

De iniciativa social” se define porque prestará servicios asistenciales mediante la realización de actividades, entre otras, de enseñanza.

En la cooperativa se integrarán como socios los padres y representantes legales de los alumnos, planteándose su constitución por comparecencia ante Notario de un grupo inicial de promotores e incorporándose el resto mediante solicitud escrita al órgano de administración.

Los socios participarán en la Asamblea General de la Cooperativa, en la que cada socio tendrá un voto. Este es el órgano de la sociedad en el que se adoptarán las decisiones más trascendentes (nombrar el resto de órganos sociales, modificar los estatutos, decidir la realización de nuevas aportaciones al capital,…).

El órgano de administración será el Consejo Rector y estará encargado de la gestión del día a día de la cooperativa.

Además, se nombrarán uno o varios Interventores, órgano de fiscalización que redactará un informe con su opinión sobre las cuentas anuales antes de su aprobación por la Asamblea.

Se plantea admitir las figuras del socio colaborador (persona que no participaría en la actividad pero que estaría interesada en el buen funcionamiento de la empresa) y del socio de trabajo (persona cuya participación en la cooperativa consistiría en la prestación de su personal trabajo).

El capital social de la cooperativa es variable, estableciéndose en los estatutos la cifra de capital social mínimo. También los estatutos establecerán la aportación obligatoria al capital social, que sería la cuota inicial de entrada en la cooperativa.

Se prevé contemplar estatutariamente la posibilidad de que el Consejo Rector pueda rehusar incondicionalmente a la devolución de las aportaciones al capital social de los socios en caso de baja, para que, cumpliendo con lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad, no se computen estas aportaciones como deuda, ya que esto conllevaría dificultades en futuras negociaciones con terceros (proveedores, entidades financieras, etc.). Se prevé hacer constar, igualmente, que en caso de ingreso de nuevos socios, sus aportaciones al capital deberán efectuarse preferentemente mediante la adquisición de aquellas que estuviesen pendientes de reembolsar por haber rehusado el Consejo Rector su devolución. Esto supone que es posible que, si las circunstancias lo aconsejasen, aquellos socios que causasen baja tuviesen que esperar a la incorporación a la cooperativa de nuevos socios para poder recuperar en ese momento sus aportaciones al capital.

En la cooperativa existen unos Fondos obligatorios. El Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Educación y Promoción, que habrán de ser dotados con unos porcentajes mínimos establecidos legalmente.

La cooperativa tiene un régimen fiscal propio, desarrollado en la Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Dado que la sociedad cooperativa, como comentábamos, es una empresa muy flexible, es fundamental que los promotores se encuentren muy implicados en el momento de proceder a la redacción de los estatutos sociales, que regirán la empresa y determinarán muchos aspectos relativos a su funcionamiento.